lunes, 7 de abril de 2014

La cláusula suelo = cláusula abusiva

Las cláusulas suelo son aquellas que establecen un porcentaje mínimo a pagar en las cuotas de un préstamo hipotecario, con lo que da igual para el prestatario que el porcentaje mínimo variable del interés fijado a través de un tipo de referencia -normalmente el Euribor, aunque también pueden ser otros como el IRS o el IRPH- más el diferencial estén por debajo. Algunas de estas cláusulas suelo tienen un techo porcentual, pero suele estar normalmente muy por encima de los valores habituales del mercado. Así existen techos de un 12%, cuando el Euribor no ha superado en el Estado español el 5%.

Para saber si un préstamo hipotecario tiene cláusula suelo hay que observar en la escritura si aparecen epígrafes con títulos como "límite de la variabilidad", "límites a la aplicación del interés variable" o "tipo de interés variable". La escritura del préstamo hipotecario se ha de solicitar ante notario, pues es un documento distinto a la escritura de la vivienda.



Para tratar de eliminar una cláusula suelo se pueden seguir los siguiente pasos: escribir una carta al director de la sucursal en la que se firmó el préstamo hipotecario; si no se tiene respuesta del mismo, presentar una hoja de reclamación solicitando la iniciación de un proceso de mediación para eliminarla; dirigirse al defensor del consumidor; presentar un formulario al Banco de España; si esto último tampoco funciona, tratar de cambiar el préstamo a otra entidad que ofrezca mejores condiciones, aunque esto último, en muchas ocasiones, puede llevar a una situación peor; y, por último, iniciar un proceso legal o adherirse a una demanda colectiva.

Jurisprudencia
Existe una Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de marzo de 2013 -STS 1916/2013- en la que se declaran nulas estas cláusulas en los casos de falta de transparencia, aunque, declaró la irretroactividad de la sentencia, con lo que no se devolvieron las cantidades satisfechas al banco hasta ese momento que superaron el porcentaje del tipo de referencia más el diferencial. Sin embargo, 8 días más tarde, el 27 de marzo de 2013 la Audiencia Provincial de Jaén condenó a la entidad financiera demandada a la devolución de las cantidades abonadas de más. Esperemos que sea éste el camino que siga en adelante la jurisprudencia, pues la mayor parte de estas cláusulas no son negociadas con el cliente, sino que se le ofrecen como un contrato de adhesión que éste acaba aceptando cuando quiere adquirir una vivienda.


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