Han pasado dos años de la última reforma laboral y todavía hay algunos aspectos de la misma que no son bien conocidos por el conjunto de los trabajadores. Uno de ellos es el que hace referencia a los Salarios de Tramitación; si bien estos no han desaparecido de la Ley, sí se puede decir que han sido suprimidos en la práctica, salvo en el caso de los representantes legales de los trabajadores.
Por salarios de tramitación se entienden aquéllos que el trabajador dejó de percibir desde que fue despedido, hasta que hubo sentencia que declaró la improcedencia de su despido y que, en virtud de dicho pronunciamiento judicial, le tienen que ser abonados por la empresa.
Como digo, muchos trabajadores que buscan asesoramiento para demandar la improcedencia de su despido, si bien, por un lado, conocen muchos de los aspectos tan lesivos para sus derechos de la última reforma laboral, por otra parte, no tienen constancia de la desaparición de los salarios de tramitación y se encuentran con tan desagradable sorpresa. Según el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-, únicamente en caso de que el empresario opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, supuesto que en pocas ocasiones se dará, pues de entrada el empresario lo que pretende es prescindir de sus servicios y, además, readmitiendo ha de pagar dichos salarios que, en caso de retrasarse mucho el juicio, pueden ser de gran cuantía. Con esta medida, claramente, se pretendió facilitar y abaratar el despido, no imponiendo la carga para el empresario de los salarios de tramitación que, anteriormente, en muchos de los casos le obligaban a readmitir al trabajador para ahorrarse la indemnización que debía ser devuelta por el trabajador al empresario, si este último la hubiera abonado en caso de despido objetivo individual o despido colectivo. Además de en la readmisión -opción que, como digo, apenas se dará en la práctica-, los salarios de tramitación seguirán existiendo en el caso de despidos improcedentes de representantes legales de los trabajadores, siendo estos trabajadores, además, y no el empresario, los que tienen la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización, con salarios de tramitación incluidos en uno y otro caso. Así lo establece el artículo mencionado del E.T., el 56, en su apartado 4º.
Las posturas legitimadoras de la delegación o la representatividad legal, argumentan que esta protección al representante es preceptiva en aras de buscar una mayor protección de sus representados, pues le asegurará una mayor seguridad laboral y firmeza en el desempeño de sus funciones en beneficio de sus compañeros; de entrada puede no sonar muy mal, pero en la práctica, en muchas ocasiones, lo que se consigue, con dichas discriminaciones entre unos y otros trabajadores es precisamente lo contrario, mayor perjuicio para sus representados y representantes dóciles al poder empresarial.
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