La carta de despido es la comunicación exigida al empresario, tanto en el artículo 53.1.a. (despido por causas objetivas), como en el artículo 55.1 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores, cuando pretende despedir a un trabajador. Supone una garantía para el trabajador, pues debe expresar por escrito la causa o hechos por los que justifica dicho despido, con lo que, en caso de disconformidad por parte del trabajador, éste podrá impugnar el despido con conocimiento de la causa o de los hechos expresados en la misma.
Si el trabajador se niega a firmar la carta de despido, el empresario podrá probar la entrega de la misma en presencia de dos testigos. Por tanto, la mejor opción para el trabajador es firmar la misma y escribir junto a su firma la expresión "no conforme", además de la fecha. Con la expresión no conforme el trabajador se asegura el poder demandar o impugnar el despido, a pesar de haber firmado y cobrado, en su caso, la indemnización y el finiquito.
En muchos casos el Juzgado de lo Social competente puede admitir a trámite una demanda de impugnación de despido con la carta de despido firmada por el trabajador y sin la expresión de no conforme, pero a pesar de esto es muy recomendable dejar constancia de esta disconformidad junto a su firma para mayor seguridad. Además, el escribir no conforme, no obliga tampoco a impugnar el despido si, finalmente, no se tiene por conveniente demandar a la empresa.
Resulta muy importante también, para el trabajador, firmar el finiquito como no conforme, lo que no le impedirá recibir a cuenta la cantidad incluida, asegurándose, de este modo, una posterior reclamación.
Se dispone de veinte días hábiles para impugnar judicialmente un despido y de quince días para solicitar la prestación por desempleo o paro. En relación a la nueva Ley de Tasas Judiciales -Ley 10/2012, de 20 de noviembre- tan gravosa e injusta para otros órdenes jurisdiccionales, afortunadamente no lo es tanto para el orden social, en lo que hace referencia al trabajador, con lo que no se pagarán tasas por ir a juicio, o dicho de una forma más clara, no habrá que pagar tasas ni por pedir el acto de conciliación, ni por ir posteriormente a juicio si no hay avenencia en la conciliación, aunque sí para recurrir en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente -y en caso de perderlo, por recurrir ante el Tribunal Supremo-, a pesar de lo cual, en el caso del trabajador, se le reduce en un 60% la cuantía de la tasa.
interesante entrada en los tiempos que corren ;)
ResponderEliminarAsí es, EliNa, desgraciadamente los despidos son una moda muy extendida en estos tiempos.
EliminarUn saludo