La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, da valor legal al dicho de "tanto tienes, tanto vales". Para conseguir un permiso de residencia, por el que muchas personas dejan sus vidas en la frontera, como ocurrió, por ejemplo, con los tristes sucesos acaecidos el mes pasado en Ceuta, sin que, casi como siempre, se depuren responsabilidades, a un "migrante rico" -y a su familia al completo- le basta con adquirir deuda pública en cuantía superior a 2 millones de euros, comprar inmuebles por valor no inferior a medio millón de euros o presentar un proyecto empresarial con visos de viabilidad. Incluso introduce una rareza en el ámbito del Derecho Administrativo: el silencio administrativo positivo. Si la solicitud de residencia no se resuelve por la Administración en el plazo de 20 días -plazo máximo de resolución (muy breve si comparamos con otras prácticas administrativas relacionadas con el "migrante pobre")- la autorización de residencia se entenderá concedida o estimada.
Estamos, por tanto, ante un nuevo supuesto discriminatorio.
Traigo, a continuación, un artículo del abogado Eduardo Gómez Cuadrado dónde analiza la discriminación de la Ley 14/2013:
"Hay dos formas de conseguir un permiso de residencia en territorio español. Una de ellas es saltar la valla de Melilla, dejarte la piel en las “concertinas”, malvivir en condiciones de precariedad infinita durante años y, con suerte, encontrar un “alma caritativa” que decida ofrecerte un trabajo para “hacerte los papeles” con la condición de que te pagues tú mismo la Seguridad Social.
Otra opción es comprar un piso de medio millón de euros, el cual, todo hay que decirlo, puede estar también en Melilla.
El 28 de septiembre del año pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha normativa, entre otras muchas cosas, lo que hace es regular y facilitar los trámites al inversor extranjero que quiera apostar por el mercado español y a cambio de esa confianza el Gobierno ofrece un permiso de residencia con validez en todo el Estado. Para conseguir dicho beneficio, por el que algunos se dejan la vida en la frontera, basta con adquirir deuda pública en cuantía superior a 2 millones de euros, comprar inmuebles por valor no inferior a 500.000 € o presentar un proyecto empresarial con visos de viabilidad.
Se da además al “migrante rico” todas las facilidades del mundo para establecerse con su familia al completo en el Estado español.
Frente a las prácticas administrativas opacas, farragosas, complejas y arbitrarias a las que se suele someter al “migrante pobre”, la Ley 14/2013 establece requisitos sencillos, compresibles y rápidos para el “inversor extranjero”. Hasta el punto de que se estipula que una vez solicitada la autorización de residencia, el plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Contempla además otra “rareza” en el ámbito del derecho administrativo de extranjería: la operatividad del silencio administrativo positivo. Esto es, que si la solicitud de residencia no se resuelve en dicho plazo (20 días), la autorización se entenderáestimada por silencio administrativo. Es tan poco común la cláusula anterior como la que elimina, para estos “migrantes ricos”, el efecto de la situación nacional de empleo a la hora de cursar sus solicitudes de residencia: si durante años los movimientos sociales han denunciado la injusticia del sometimiento de la normativa de extranjería al mercado de trabajo, ahora parece que serán los capitales los que dicten quienes entran y quienes no.
Se habla de conceptos como razones de interés para la política comercial y de inversión de España, impacto socioeconómico de relevancia, incremento significativo en la creación de puestos de trabajo o perfil profesional del solicitante como criterios para autorizar las solicitudes de residencia presentadas por los “inversores extranjeros”. Conceptos jurídicos indeterminados todos ellos, en los que se ha de basar la concesión o no de los permisos, y que dejan la puerta abierta a la arbitrariedad decisoria de la administración y a los “tejemanejes” de los inversores con más capacidad de influencia.
La Ley 14/2013 viene a confirmar que si eres migrante con dinero eres inversor, pero si eres pobre eres “ilegal”. Ya es oficial y por ley: “tanto tienes, tanto vales”. Y es que en un mundo globalizado, donde el capital se mueve sin restricciones fronterizas, el gobierno ha decido tratar al migrante rico no como persona sino como capital. El migrante pobre seguirá siendo fuerza de trabajo cuando se requiera, en el próximo boom inmobiliario, y por ahora apenas diana para algunos guardias civiles desalmados.
Y las fronteras, mientras tanto, se suceden y superponen ante nuestros ojos. Lo que antes eran límites naturales entre diferentes estados nacientes ahora son vallas y púas, pero también son CIEs y son redadas en locutorios y son salas de espera de hospitales en los que no te atienden y son guarderías públicas en las que no admiten a tus hijos y son universidades a las que no puedes ir y son familiares que no pueden venir a visitarte y son cuentas corrientes. Las cifras de las cuentas corrientes. La (vieja) nueva frontera".
No hay comentarios:
Publicar un comentario