Estamos ante un caso bastante habitual en las carreteras, como son los accidentes provocados por el cruce de animales y los consiguientes daños materiales y personales ocasionados por el atropello de los mismos. Los animales que irrumpen en la carretera pueden ser salvajes o domésticos. En relación a estos últimos no suele existir dificultad a la hora de determinar responsabilidades, pues el artículo 1.905 del Código Civil lo deja bien claro: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".
Existe, de todas formas, un criterio conocido por la jurisprudencia como habitualidad objetiva, por el cual se exige señalización de peligro de animales a la Administración cuando ésta tenga constancia fehaciente de la irrupción periódica de animales en la calzada, por lo que únicamente la ausencia de dicha señalización, en ese caso, haría culpable a la Administración pública correspondiente en el supuesto de producirse un accidente por colisión con un animal, ya sea proveniente de una explotación ganadera, cinegética o de la propia naturaleza. Así lo declara, por ejemplo, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (nº199/2005, de 4 de mayo).
Este criterio es criticable, pues ante una explotación cinegética no debería ser necesaria la comprobación de habitualidad en la invasión de la calzada por especies cinegéticas para advertir convenientemente a los conductores del riesgo existente en el tramo correspondiente a dicha explotación cinegética o coto de caza. Lo mismo se puede decir en relación a carreteras que circulan junto a espacios naturales protegidos, en los que, con una mínima actividad investigadora de la fauna existente, se podría evaluar la necesidad o no de señalizar la vía, sin esperar a que se materializara dicha "habitualidad".
Existen más problemas a la hora de determinar la responsabilidad en el caso de animales salvajes. La Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Ley de Seguridad Vial en vigor), dice lo siguiente:
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o en su defecto a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.
En consecuencia existen tres tipos de responsabilidades:
-1. La del conductor cuando el incumplimiento de las normas de circulación provocan el atropello del animal.
-2. Los titulares de los cotos de caza o aprovechamientos cinegéticos en aquellos casos, como dice la Ley, en que el accidente sea consecuencia de la acción de la caza o de no llevar un adecuado mantenimiento del "terreno acotado".
-3. Por último, la propia Administración pública en aquellos casos en los que no lleve una correcta conservación de la vía, como la ausencia de vallados, señalizaciones, etc. También en aquellos casos en los que se tenga constancia de la permanencia de animales durante un largo período de tiempo -durante horas- en la calzada y no se le ponga remedio a dicho peligro.
La responsabilidad subjetiva ha de ser acreditada para que surja una declaración de responsabilidad, pues en caso contrario el perjudicado ha de soportar el daño sufrido. En cuanto a la carga de la prueba, no existe unanimidad en relación a la doctrina de las Audiencias Provinciales, pero sí una corriente mayoritaria que entiende que la carga es para el perjudicado, que es quién reclama la indemnización por daños.
Las Comunidades Autónomas tienen competencias en la regulación sobre la caza, así lo establece el artículo 148.1º.11ª de la Constitución Española, aunque la seguridad víal, por imperativo del 149.1º.21ª, debe ser materia de la normativa estatal, por tanto es esta última la que debe prevalecer a la hora de determinar responsabilidades.
Futura Ley de Seguridad Vial
Todo esto presumiblemente cambie radicalmente cuando entre en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial, pues a partir de ese momento será responsable el conductor del atropello, si bien no se le podrá reclamar el valor de los animales arrollados. Faltaría más. Estamos, por tanto, ante una nueva cacicada legal más que añadir a la lista. Dentro de esta nueva regulación se darán dos excepciones. La primera cuando el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 24 horas posteriores a que concluya y siempre y cuando los cazadores no busquen en ese tiempo especies de caza menor. La otra excepción inculpará a la Administración sólo si "no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”, pero no por el mal estado de la vía.
La presión del lobby de la caza parece haber conseguido su objetivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario