Todos los establecimientos tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores las hojas de reclamaciones. Son competencia de las Comunidades Autónomas. Éstas se componen de tres hojas calca y con anagrama de la Comunidad Autónoma correspondiente, además de un número de identificación concreto para cada establecimiento. Una copia es para el establecimiento, otra para el consumidor y otra para la Oficina de Consumo. El propio consumidor ha de recoger su hoja y acercarla a la oficina de consumo, con todo documento acreditativo que pueda aportar, como, por ejemplo, el ticket de compra (fundamental este último).
Las oficinas de consumo municipales, donde hay que presentar las hojas de reclamaciones, se conocen como OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor). La OMIC, una vez recepcionada la hoja de reclamaciones al consumidor, le da 10 días al establecimiento para que presente alegaciones. Se puede ir a la oficina de consumo del municipio del establecimiento o a la del propio domicilio del consumidor. El consumidor, por tanto, es el que se encarga de llevar la hoja a la Oficina de Consumo y no el establecimiento. Por tanto, es conveniente negarse a que sean ellos los que lleven la hoja, como muchas veces piden "cortésmente", pues es muy posible que esa hoja no llegue nunca a su destino.
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