jueves, 19 de noviembre de 2015

Diferencia entre denuncia y querella

Dos conceptos básicos dentro del Derecho procesal penal son la denuncia y la querella. Muchas veces se habla de una y de otra como si fueran sinónimos, pero en realidad no lo son, con lo que resulta útil diferenciar estos dos actos que inician el procedimiento penal. Así, podemos decir que la denuncia es la declaración que hacemos cuando informamos a la autoridad, ya sea judicial, fiscal o policial, sobre un hecho o una omisión que consideramos puede ser constitutiva de delito y que no, necesariamente, tiene que haber sido cometido contra nosotros; en la denuncia sólo se informa, con lo que no nos implicamos más a través de ella, no formando, por tanto, en un principio parte del proceso, aunque sí podríamos acabar formando parte del mismo, por ejemplo, como testigos. Mientras que la querella es la declaración que hacemos cuando informamos a la autoridad correspondiente sobre una conducta que creemos puede ser, igualmente, constitutiva de delito, pero, dejando claro, que sí queremos formar parte del proceso penal; en este caso, a diferencia de la denuncia, el hecho u omisión, presuntamente delictivo, sí tiene que haberse cometido contra nosotros.



Las denuncias se pueden interponer ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal y de la Policía, mientras que las querellas sólo se pueden interponer ante el órgano jurisdiccional competente.

La denuncia es considerada un deber, pues se establece que tenemos la obligación de informar sobre un posible delito que hayamos presenciado o del que tengamos constancia (obligación exceptuada para los menores, las personas con algún tipo de discapacidad mental, los que tengan algún tipo de parentesco con el delincuente, como el cónyuge o los ascendientes y descendientes, además de sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hata el segundo grado inclusive y, por último, los que deban respetar el secreto profesional, ya sean abogados, procuradores o sacerdotes), mientras que la querella es un derecho, pues cualquier persona víctima tiene derecho a ser parte del proceso penal.
Se ha dicho que la denuncia es un deber, y no en un derecho, pero existe una excepción, como ocurre con los delitos considerados como abusos o agresiones sexuales.

La querella se presenta siempre por escrito y tiene que estar firmada siempre por un abogado y un procurador, mientras que la denuncia puede hacerse de tres formas: verbal (declaración), por escrito (firmada por el funcionario o agente de la autoridad que la recoja y por el denunciante o una persona en su nombre), por mandatario (firmando un poder para que otra persona ponga la denuncia por ella).

En los accidentes de tráfico existe un caso especial de denuncia: los atestados. Éstos consisten en las averiguaciones que hace la policía sobre lo hechos a través del testimonio de las personas que lo han presenciado. Este tipo de denuncia en forma de atestado sólo la pueden realizar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

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