jueves, 1 de octubre de 2015

Cuándo y cómo anular las cláusulas suelo

La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, en relación a las cláusulas suelo de las hipotecas, fijó unos criterios jurisprudenciales de interpretación que son aplicables, desde entonces, a todas las cláusulas suelo de todas las entidades bancarias. Tras esta importante sentencia, se comprobó que la mayoría de las cláusulas suelo de las hipotecas no reunían los requisitos de transparencia exigidos en la misma (se habla incluso de 9 de cada 10), con lo que pueden ser anuladas ante los juzgados.



La cláusula suelo de una hipoteca, aunque exista una oferta vinculante y ésta sea leída por el Notario en el acto de la firma, podrá ser declarada nula por abusiva cuando:

  1. No exista información suficientemente clara de que constituye un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. Se inserte de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. Quede enmascarada entre una multitud de datos confusos, de difícil comprensión para el consumidor medio.
  4. No existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  5. No haya información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad bancaria o advertencia de que al concreto perfil de cliente no le suelen ofertar dichos préstamos.


Con concurrir cualquiera de estos motivos, se puede pedir la nulidad de la cláusula suelo. Otro aspecto importante que fijó esta sentencia del Tribunal Supremo fue imponer la carga de la prueba, no al prestatario o demandante, sino a la propia entidad bancaria. Es el banco quien tiene que demostrar que actuó con diligencia y con total transparencia, dando una información clara y precisa al cliente, más allá de haber entregado una oferta vinculante, y no, por tanto, el prestatario o cliente.
La nota negativa de la sentencia es el rechazo de la misma a la devolución del dinero percibido por el banco antes de la demanda, aceptando únicamente la devolución de las cantidades entregadas que se hayan abonado desde la interposición de la misma. A pesar de esto, nos consta que al menos una Audiencia Provincial (la de Jaén) ha obligado a la devolución íntegra de las cantidades abonadas. Veremos a ver si otros juzgados y audiencias toman el mismo camino, aunque los bancos, a buen seguro, recurrirían alegando este rechazo a la devolución íntegra recogida en la sentencia del Tribunal Supremo, mientras el Alto Tribunal no la haga extensiva a todo lo pagado.

Antes de acudir a la vía judicial, recomendamos presentar una reclamación por escrito al banco, basada en los argumentos que el Tribunal Supremo recoge en su sentencia y ofreciendo un plazo para que retiren la cláusula. Si no responden afirmativamente dentro del plazo o no responden, se acudiría, finalmente, al juzgado para que sea éste quien les obligue a retirar dicha cláusula, solicitando, además, la condena en costas. Algunas entidades, una vez se les notifica la demanda, llegan a acuerdos, con antelación al juicio, con los clientes para retirar la cláusula, tratando de evitar, con ello, la mala publicidad que estos casos le suponen. Por tanto, si su cláusula suelo reúne los requisitos descritos en este artículo para poder calificarla como abusiva, no dude en pedir que la retiren.
Le invitamos, si lo considera necesario, a recurrir a nosotros para pedir más asesoramiento o para abrir, si fuera necesario, la vía judicial.


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