Para saber si estamos ante un delito leve, lo averiguaremos observando la pena impuesta al delito de que se trate por el Código Penal, pues no son calificadas como tal en las distintas descripciones que de los delitos se hacen en sus respectivos artículos, ni tampoco existe un apartado para ellos, como ocurría para las faltas con el Libro III de la anterior redacción del Código Penal. Así se consideran:
- delitos graves los que lleven aparejada penas de prisión superior a 5 años;
- delitos menos graves los de pena de prisión de hasta 5 años y multas de más de 3 meses
- delitos leves, los que lleven multa de hasta tres meses.
La diferencia entre un delito leve y un delito menos grave, va a ser fundamental para determinar si una persona puede ser o no detenida; así, si se está ante un delito leve, la Policía o cualquier otro cuerpo de seguridad no podrá detener a una persona que haya cometido un delito con esta calificación.
Es importante matizar que en el caso de delitos en los que pueda concurrir una pena que oscile entre delito leve y delito menos grave, el Preámbulo XXXI del C.P. establece que será entendido como delito leve (ejemplo: el delito de usurpación de bien inmueble, que es castigado con pena de multa de tres a seis meses).
A la espera de que entre en vigor, en dos meses, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recientemente aprobada, las menciones contenidas en ésta a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves, los cuales, por tanto, se juzgarán siguiendo el procedimiento recogido en esta ley procesal para las faltas.
El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se podrá detener, como ya afirmamos con anterioridad, por simples faltas (delitos leves del Código Penal), a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido, ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle. Es un dato muy importante a tener en cuenta, para que ninguna persona sea detenida y privada de libertad injustamente.