miércoles, 7 de octubre de 2015

Los delitos leves -antiguas faltas- del Código Penal

El Código Penal fue reformado por la Ley Orgánica 1/2015, reforma que entró en vigor el pasado 1 de julio. Uno de los aspectos más comentados e importantes de esta reforma ha sido la desaparición de las antiguas faltas. La cuestión se planteaba, antes de la entrada en vigor, en saber qué ocurriría con éstas; de este modo, hay que decir que muchas han sido reconducidas a la vía administrativa o a la vía civil, es decir, sacadas del ámbito penal, mientras que otras sí se han mantenido en el Código Penal, pero con el calificativo de delitos leves, los cuales únicamente pueden llevar aparejadas penas de multa (los delitos leves, al igual que ocurría anteriormente con las faltas, no se castigan nunca con pena privativa de libertad). Finalmente, se ha de señalar que un pequeño grupo, muy reducido, de antiguas faltas han desaparecido.



Para saber si estamos ante un delito leve, lo averiguaremos observando la pena impuesta al delito de que se trate por el Código Penal, pues no son calificadas como tal en las distintas descripciones que de los delitos se hacen en sus respectivos artículos, ni tampoco existe un apartado para ellos, como ocurría para las faltas con el Libro III de la anterior redacción del Código Penal. Así se consideran:


  •  delitos graves los que lleven aparejada penas de prisión superior a 5 años;
  •  delitos menos graves los de pena de prisión de hasta 5 años y multas de más de 3 meses
  •  delitos leves, los que lleven multa de hasta tres meses.


La diferencia entre un delito leve y un delito menos grave, va a ser fundamental para determinar si una persona puede ser o no detenida; así, si se está ante un delito leve, la Policía o cualquier otro cuerpo de seguridad no podrá detener a una persona que haya cometido un delito con esta calificación.
Es importante matizar que en el caso de delitos en los que pueda concurrir una pena que oscile entre delito leve y delito menos grave, el Preámbulo XXXI del C.P. establece que será entendido como delito leve (ejemplo: el delito de usurpación de bien inmueble, que es castigado con pena de multa de tres a seis meses).

A la espera de que entre en vigor, en dos meses, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recientemente aprobada, las menciones contenidas en ésta a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves, los cuales, por tanto, se juzgarán siguiendo el procedimiento recogido en esta ley procesal para las faltas.
El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se podrá detener, como ya afirmamos con anterioridad, por simples faltas (delitos leves del Código Penal), a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido, ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle. Es un dato muy importante a tener en cuenta, para que ninguna persona sea detenida y privada de libertad injustamente.


jueves, 1 de octubre de 2015

Cuándo y cómo anular las cláusulas suelo

La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, en relación a las cláusulas suelo de las hipotecas, fijó unos criterios jurisprudenciales de interpretación que son aplicables, desde entonces, a todas las cláusulas suelo de todas las entidades bancarias. Tras esta importante sentencia, se comprobó que la mayoría de las cláusulas suelo de las hipotecas no reunían los requisitos de transparencia exigidos en la misma (se habla incluso de 9 de cada 10), con lo que pueden ser anuladas ante los juzgados.



La cláusula suelo de una hipoteca, aunque exista una oferta vinculante y ésta sea leída por el Notario en el acto de la firma, podrá ser declarada nula por abusiva cuando:

  1. No exista información suficientemente clara de que constituye un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. Se inserte de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. Quede enmascarada entre una multitud de datos confusos, de difícil comprensión para el consumidor medio.
  4. No existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  5. No haya información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad bancaria o advertencia de que al concreto perfil de cliente no le suelen ofertar dichos préstamos.


Con concurrir cualquiera de estos motivos, se puede pedir la nulidad de la cláusula suelo. Otro aspecto importante que fijó esta sentencia del Tribunal Supremo fue imponer la carga de la prueba, no al prestatario o demandante, sino a la propia entidad bancaria. Es el banco quien tiene que demostrar que actuó con diligencia y con total transparencia, dando una información clara y precisa al cliente, más allá de haber entregado una oferta vinculante, y no, por tanto, el prestatario o cliente.
La nota negativa de la sentencia es el rechazo de la misma a la devolución del dinero percibido por el banco antes de la demanda, aceptando únicamente la devolución de las cantidades entregadas que se hayan abonado desde la interposición de la misma. A pesar de esto, nos consta que al menos una Audiencia Provincial (la de Jaén) ha obligado a la devolución íntegra de las cantidades abonadas. Veremos a ver si otros juzgados y audiencias toman el mismo camino, aunque los bancos, a buen seguro, recurrirían alegando este rechazo a la devolución íntegra recogida en la sentencia del Tribunal Supremo, mientras el Alto Tribunal no la haga extensiva a todo lo pagado.

Antes de acudir a la vía judicial, recomendamos presentar una reclamación por escrito al banco, basada en los argumentos que el Tribunal Supremo recoge en su sentencia y ofreciendo un plazo para que retiren la cláusula. Si no responden afirmativamente dentro del plazo o no responden, se acudiría, finalmente, al juzgado para que sea éste quien les obligue a retirar dicha cláusula, solicitando, además, la condena en costas. Algunas entidades, una vez se les notifica la demanda, llegan a acuerdos, con antelación al juicio, con los clientes para retirar la cláusula, tratando de evitar, con ello, la mala publicidad que estos casos le suponen. Por tanto, si su cláusula suelo reúne los requisitos descritos en este artículo para poder calificarla como abusiva, no dude en pedir que la retiren.
Le invitamos, si lo considera necesario, a recurrir a nosotros para pedir más asesoramiento o para abrir, si fuera necesario, la vía judicial.