En relación a las indemnizaciones por daños personales derivados de la responsabilidad civil por accidentes de tráfico:
- Si la indemnización por accidente se establece por intervención judicial, ya sea mediante sentencia, conciliación judicial, allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc., el importe de la misma queda exento de tributar en la Declaración de la Renta.
- Si la indemnización se establece por acuerdo extrajudicial, estará exenta de tributar la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros, es decir, se tributa por lo que exceda de dicha cuantía. Enlazo a resolución de 2014, publicada el 5 de marzo: http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2819.pdf
En relación a las indemnizaciones por despido:
- En términos generales, el límite está, tal y como se establece en la Ley del IRPF, en los 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Todo lo que exceda de este límite debe tributar, pero tendrá la consideración de rendimiento del trabajo irregular, si el trabajador despedido llevara más de dos años trabajando en la empresa, pudiendo beneficiarse en este caso de una reducción del 40%. Lo mismo es aplicable para los despidos o ceses producidos como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo.
- En relación a las indemnizaciones percibidas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), estará exenta de tributar, en la Declaración de la Renta, la cuantía que no sea superior al importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores en relación a las indemnizaciones del FOGASA:
- 20 días por año en los despidos nulos, improcedentes o en las extinciones de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, con el límite de una anualidad y con el cálculo de un salario diario que no supere el triple del Salario Mínimo Interprofesional -SMI- (el SMI es de 645,30€ en 2014).
- 30 días por año trabajado en los casos de despidos colectivos.
- 8 días, finalmente, por año trabajado para los contratos temporales, o de duración determinada, desde 2012. Igualmente el importe máximo será una anualidad de salario y con una salario diario que no podrá superar el triple del SMI.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal correspondiente, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, por debajo del umbral exigido para el despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa. En este último supuesto también existe el límite máximo de la anualidad y del triple del SMI en el salario diario base.
- Si la indemnización acaba formando parte de un caudal hereditario, los herederos tendrán que declararla en el Impuesto de Sucesiones.
- No se pueden deducir gastos de abogados al tributar por una indemnización.
- Si el acuerdo judicial establece el pago en forma de renta periódica, se tendrá que tributar como rendimientos de trabajo.
- Quien paga una indemnización por accidente, debe declarar su importe como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.