El artículo 194 del Reglamento del Registro Civil -en adelante R.R.C.-, establece la regla general en relación a los apellidos de los españoles: "primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre", haciendo referencia al artículo 109 del Código Civil, en el que se permite que, por acuerdo de madre y padre, se altere el orden de los apellidos -anteriormente a la Ley 40/1999, de 5 de noviembre no se permitía dicho cambio-, siendo siempre los primeros de ambos.
Esta es la información que se suele facilitar en el Registro Civil -o ante notario durante 2013- cuando la persona que va a adquirir la nacionalidad se encuentra con que no se guarda el orden de sus apellidos o son cambiados por otros, al ostentar, conforme a la regla de sus nacionalidades de origen, alguno que no sea el primero de padre o madre. Todo esto está muy bien, pues el funcionario cumplimenta el documento atendiendo a la regla española, pero lo que no lo está ya tanto es el no informar -en bastantes casos, no en todos, suponemos- de que existe una excepción a la regla general, la contemplada en el artículo 199 del R.R.C.:
El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Es decir, como no podría ser de otra forma si no se quería violar el derecho fundamental a la propia personalidad reconocido en el artículo 10 de la Constitución Española, se debía contemplar la posibilidad de que la persona en trámites de adquisición de la nacionalidad española pudiera mantener sus propios apellidos -o su único apellido si es que tuviera uno sólo-, aunque no fueran conforme a la regla general española; pero esto queda en papel mojado si al solicitante no se le informa o, lo que es peor, ante la advertencia de que no son sus apellidos, se le contesta que le han puesto los que el Derecho del Estado español impone.
Desconozco los motivos que llevan a malinformar o, simplemente, ocultar este derecho básico de la personalidad a mantener los apellidos que han acompañado -o no- a la persona desde el momento de su nacimiento, pero lo que sí está claro es que constituyen modos de proceder abusivos, ya se realicen con o sin mala intención, que vulneran el propio Derecho y, lo que es más grave, el principio de justicia natural a la personalidad del individuo, de la que forman parte tanto el nombre como los apellidos, que, junto a otros elementos, constituyen la identidad de la persona.

Excelente artículo! Gracias al asesoramiento del abogado Antonio Morales en mi adquisición de nacionalidad española pude conservar mis apellidos de origen aun siendo "malinformada" por notarío y posteriormente por el registro civil que negaba la contemplación del artículo 199 del R.R.C. posteriormente aceptado por el juez, como no podría ser diferente. Gracias Antonio por el empeño de que se haga justicia, ya que para algunos ese caso es de poca importancia y para quienes tiene que cargar con unos apellidos no deseados por toda su vida, es de suma importancia.
ResponderEliminarMuchas gracias a ti por tu comentario y encantado de haberte servido de ayuda.
ResponderEliminarUn saludo