lunes, 6 de junio de 2016
La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
Lo más recomendable, evidentemente, es que los interesados en un procedimiento judicial, del tipo que fuera, tengan asesoramiento profesional en lo referente al asunto del que son parte, ya sea como demandante, demandado, investigado, encausado, querellante, etc, en cualquier orden jurisdiccional. Pero bien es cierto que el propio interesado, haciendo honor a su propia denominación, no es -incluso no debería ser- un mero sujeto pasivo en el asunto que le es de su incumbencia; de este modo, salvo en lo que concierne a asuntos o prácticas procesales que son preceptivas para el profesional de turno y no para el interesado, debería tomar un papel activo y estar al tanto de su propio asunto, por su propio interés, independientemente de que su procurador/a o su abogado/a le mantengan diligentemente informado de su procedimiento, siempre que lo considere necesario. El problema viene cuando a veces en los propios Juzgados y Tribunales se les ponen trabas al seguimiento de sus propios asuntos con frases del tipo: "consulte con su abogado cómo va su asunto" o "su abogado tiene toda la información de cómo va el procedimiento". ¡Ojo¡, no quiero decir que sea así en todos los órganos judiciales, pero sí ocurre más de lo que sería deseable, con lo que desde aquí quiero informar a cualquier persona con poca experiencia en asuntos judiciales de que, evidentemente, tiene derecho a ser informado en el Juzgado en todo momento de cómo va su asunto, consultando las veces que sea necesario los autos por sí mismo.
Así se recoge, entre otros derechos, en la propia Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, razón de ser de esta entrada en el blog, donde se dice que "el ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España." También se dice que la Justicia ha de ser comprensible, atenta y responsable ante el ciudadano, pudiendo formular éste reclamaciones, quejas, además de poder pedir responsabilidades por errores judiciales y por el funcionamiento anormal de la Justicia. La Carta también establece que se ha de dar protección a las víctimas del delito, a los menores y discapacitados, exigiendo, igualmente, una conducta deontológica correcta a los abogados y procuradores e imponiendo la obligación a estos profesionales de informar adecuadamente al cliente. También se exige una justicia gratuita y de calidad. Muchos de estos derechos tienen un regulación legal, al margen de esta Carta de Derechos, otorgándoles el legislador una mayor protección, con lo que nos centramos, principalmente, en relación a lo que en esta carta se recoge con respecto al derecho que tiene el interesado a recabar en el Juzgado toda la información, del propio procedimiento del que es parte, sin necesidad de acudir con su abogado y/o procurador, salvo en las vistas y demás trámites en los que la intervención de estos profesionales sea preceptiva. Evidentemente, si la relación de confianza entre profesional y cliente es saludable, es preferible que sea el profesional quien informe al interesado en todo momento, pues además, como se ha dicho, es una obligación exigible por parte del cliente, pero se antoja necesario que el propio cliente o interesado en el procedimiento sepa que debe tener abierta la puerta del Juzgado en todo momento para que éste pueda acudir a la Oficina Judicial a informarse de los asuntos de los que es parte por sí mismo, sin la asistencia de abogado y procurador, si así lo cree conveniente.
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