Como regla general, las indemnizaciones que se perciben por la finalización de un contrato de trabajo, están exentas de tributar en el IRPF en la cuantía límite establecida por el Estatuto de los Trabajadores (el triple del Salario Mínimo Interprofesional), pero, en principio, sólo para cuando la causa que las origine sea el despido o cese del trabajador.
Así, según dictamen de la Dirección General de Tributos, las indemnizaciones originadas por la finalización de contratos temporales, al no constituir un despido, sino un previo acuerdo o pacto entre las partes, donde se fija una duración del contrato con las limitaciones establecidas en la ley, estarán sujetas o tributarán al IRPF.
Sin embargo, y es aquí donde está el resquicio que tiene el trabajador, en su defensa, para que su indemnización quede exenta, existe una sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, con fecha de 20 de noviembre de 2013, en la que se establece que estas indemnizaciones estarían igualmente exentas de tributación. El argumento esgrimido se basa en el nacimiento "ex lege" de ambas indemnizaciones, es decir, tanto en uno, como en otro caso, se impone una indemnización obligatoria, además de que, en ambos supuestos, se produce igualmente, la extinción del contrato, tal y como se establece en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con lo que se entenderían equiparadas ambas, pues en las dos se produce la ruptura de la relación laboral, entrando en juego, tal y como se establece en la ley, la naturaleza, aparentemente reparadora de la indemnización para la parte más débil de esta relación jurídica, que es la del trabajador por cuenta ajena. Esto es lo que ha entendido, a buen criterio, en opinión propia, la Audiencia Nacional y es ésta la sentencia que se tiene que alegar para defender la postura del trabajador que pretenda no tributar por dicha indemnización; pero, hay que decir, que no existe aún pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal Supremo, con lo que esta postura, por el momento, no ha sido refrendada hasta el momento por el alto tribunal, no habiendo generado aún, por tanto, jurisprudencia al respecto. Esperemos se resuelva esta cuestión cuanto antes y de modo favorable para la persona que queda sin empleo.