Para sistematizar y tener claro cuando es preceptiva una asistencia profesional, en un proceso judicial del cual somos sujetos (ya seamos sujeto activo o pasivo), hay que distinguir entre los cuatro órdenes jurisdiccionales del Derecho: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral o social.
PROCESO CIVIL:
Abogado: su intervención es siempre necesaria en los procesos civiles, salvo en los siguientes supuestos:
- En los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
- En la petición inicial de los *procedimientos monitorios (*procedimientos rápidos y sencillos cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda).
- En los escritos de solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Procurador: su intervención, al igual que la del abogado, como se ha dicho, es siempre necesaria, salvo en los supuestos siguientes:
- En los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
- En los *juicios universales (*aquéllos que versan sobre la totalidad de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de una persona, pudiendo ser inter vivos o mortis causa), cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
PROCESO PENAL:
Durante la tramitación de todo el procedimiento judicial penal es obligatoria la presencia del abogado. El procurador únicamente será necesario cuando se acuerde la apertura del juicio oral, no lo es, por tanto, durante la instrucción.
En los juicios de faltas no es necesaria la intervención de abogado, ni tampoco la de procurador.
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
En este orden jurisdiccional es siempre obligatoria la intervención de abogado en los procedimientos abreviados, aquéllos que se celebran en los órganos jurisdiccionales unipersonales (Juzgados de los Contencioso-administrativo y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo) y de abogado y procurador en los resueltos a través del procedimiento ordinario, desarrollado ante órganos jurisdiccionales colegiados (Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional).
PROCESO LABORAL O SOCIAL:
Éste es el único orden jurisdiccional donde no es preceptiva o legalmente obligatoria la intervención de abogado y procurador, aunque se aconseja la asitencia de letrado para defender con unas mínimas garantías los intereses de las partes implicadas, principalmente la del trabajador.