jueves, 12 de junio de 2014

Denegación de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo

En los últimos años está siendo muy generalizada la denegación de subvenciones por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, alegando la "inexistencia de crédito adecuado y suficiente". Esta subvención se estableció, a nivel estatal, por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. En ella se establece hasta un máximo de 10.000 euros y se exigen una serie de requisitos, según las distintas circunstancias. Pues bien, como digo, está resultando muy común que tanto el Servicio Público de Empleo Estatal, como las Comunidades Autónomas a las que se ha traspasado dicha gestión, la denieguen por el motivo citado -inexistencia de crédito adecuado y suficiente- sin más explicación al respecto. Esto supone un claro incumplimiento del deber legal de la Administración de motivar dicha resolución, pues ha de acreditar, en este caso, el momento en que se produjo el agotamiento del crédito, además de cuales han sido las solicitudes de subvención atendidas con preferencia y las razones para ello.


La resolución informa de que la vía administrativa está agotada y que contra ésta cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano administrativo que la dictó, en el plazo de un mes desde que el interesado tuvo conocimiento, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Recomiendo que se interponga siempre recurso de reposición, pues en caso de que se produzca silencio administrativo, siempre negativo en este caso, es decir, que no reconoce la petición del recurrente, la nueva Ley de Tasas exime del pago de la tasa correspondiente para el recurso contencioso-administrativo posterior. Además, actualmente, ante tanto recurso interpuesto, el silencio administrativo no es nada extraño. La Administración tiene el plazo de un mes para contestar al recurso de reposición, pasado el cual, si no contestara, se daría dicho silencio administrativo. Desde aquí pido atención con la información que puedan facilitar los propios funcionarios de la Administración, no sé si con buena o mala intención, pues conozco casos en los que se informa a los interesados de que la Administración tiene hasta tres meses para contestar al recurso de reposición, lo cual no es cierto, pues, como digo, el plazo es de un mes. Se dan casos en los que la Administración responde con posterioridad al plazo de un mes y si no se ha recurrido aún ante la vía contencioso-administrativa, no se exime, en dicho caso, de pagar la correspondiente tasa judicial cuando se interpone el recurso contencioso-administrativo, de ahí que tenga mis dudas con respecto a que dichas informaciones que se facilitan quizás no sean tan "inocentes" como pudieran parecer en un principio; aunque, con o sin mala intención, no se debe malinformar a los administrados de tal forma. 
La tasa judicial en este tipo de procedimientos -procedimiento abreviado- es de 200 €. Hay que tener en cuenta, además de la posible tasa, el pago de honorarios correspondientes por los servicios del abogado y procurador al interponer el recurso contencioso-administrativo, defensa y representación técnicas no requeridas en relación al recurso de reposición, aunque se sugiere asesoramiento jurídico.